Programa de Formación Mínima necesaria en Prevención de Riesgos Laborales (PFO)

Integrado por acciones formativas dirigidas a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre), tanto de carácter obligatorio como las que están centradas en los riesgos específicos del puesto de trabajo, según las evaluaciones de riesgos realizadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Coordinador, así como aquellas en el ámbito de la prevención en salud y riegos generales.

Dichas acciones formativas se recogen en el Anexo IX que acompaña a la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, por la que se convocan las acciones formativas a desarrollar durante el presente año 2024, dentro del Plan Bienal de Formación del personal al servicio de la Administración Regional y Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los años 2024 y 2025 y se aprueban las bases específicasEste enlace se abrirá en ventana nueva.

Personal destinatario:

Será personal destinatario el personal perteneciente a la Administración regional, siendo las subdirecciones generales, direcciones de centros y jefaturas de servicio correspondiente, las que deban promover y asegurar la formación obligatoria en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en las evaluaciones de riesgos del personal a su servicio, así como de supervisar que la estén realizando. No obstante, lo anterior, en las acciones formativas cuya ficha técnica así lo determine, podrá incluirse personal integrante de otras administraciones.

Plazo: Se establecerá según necesidades detectadas, en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos LaboralesEste enlace se abrirá en ventana nueva.

Selección y asistencia del alumnado:

El personal participante será designado por los responsables de las diferentes unidades en virtud de las evaluaciones de riesgos de su puesto de trabajo, por el Servicio Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

El personal empleado público solo podrá ser eximido de realizar una acción formativa incluida en este programa, para el que haya sido designado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no preste servicio en la Administración regional, por cese o finalización de contrato.
b) Que se encuentre de baja por enfermedad y presente su renuncia en atención a su estado de salud.
c) Por necesidades del servicio sobrevenidas en un momento posterior a su inscripción en la acción formativa.
d) No cumplir algún requisito o estar dentro de las causas de exclusión para ser personal destinatario de la acción formativa.

Las circunstancias indicadas en los apartados a), b) y c), deberán acreditarse por la Jefatura de Servicio correspondiente ante la coordinación de la acción formativa con la mayor antelación posible.

Compensación horaria: Las actividades formativas establecidas legalmente como de carácter obligatorio, de acuerdo a la normativa de prevención de riesgos laborales, se considerarán en un 100% como tiempo de trabajo a los efectos de cumplimiento de la jornada laboral, sea cual sea la modalidad de impartición, conforme a lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se aprueba el Plan Bienal de Formación del personal al servicio de la Administración regional y local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los años 2024 y 2025 y sus Bases Generales.Este enlace se abrirá en ventana nueva