Selección

La selección y priorización del alumnado se encuentra regulada en las Bases específicas del Plan 2024-2025 y Convocatoria de acciones formativas 2024

Selección del alumnado.

1. La selección del alumnado la realizará la Escuela de Formación e Innovación, publicando en su página web las relaciones priorizadas del alumnado seleccionado para las distintas acciones formativas convocadas.

2. La Escuela Formación e Innovación podrá incorporar a otra acción formativa a quien solicite una acción formativa o edición anuladas, siempre que sea destinataria de la misma y queden plazas disponibles. Asimismo, podrá incorporar de forma motivada personal a una acción formativa por razón de las funciones del puesto de trabajo y ampliar el número de plazas de la edición.

3. La Escuela Formación e Innovación podrá suspender la celebración de una acción formativa o edición bien por circunstancias sobrevenidas que dificulten o no hagan posible el correcto desarrollo de la misma o por motivos de eficacia y eficiencia, cuando el alumnado solicitante no supere el setenta y cinco por ciento del número de plazas ofertadas. Asimismo, no se impartirá ninguna acción formativa en la que el alumnado seleccionado sea inferior al cincuenta por ciento de las plazas inicialmente convocadas, salvo que por la Dirección de la Escuela se considere necesaria su impartición dada su importancia o carácter estratégico.

4. Podrán ser excluidas de una acción formativa las personas solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Solicitudes presentadas fuera del plazo de la convocatoria.
b) Solicitantes de un curso superado en los cinco años anteriores.
c) Solicitantes de una acción formativa similar a otra superada en los cinco años anteriores.
d) Solicitantes que no reúnan los requisitos como personal destinatario de la convocatoria y/o de la acción formativa.

Criterios de selección.

1. Los criterios de selección del alumnado serán, con carácter general, los establecidos en el dispongo quinto de la Orden de 28 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se aprueba el Plan Bienal de Formación del personal al servicio de la Administración regional y local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los años 2024 y 2025 y sus Bases GeneralesEste enlace se abrirá en ventana nueva, sin perjuicio de lo establecido específicamente para cada uno de los programas.

2. De conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresEste enlace se abrirá en ventana nueva, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas, a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidadEste enlace se abrirá en ventana nueva, la EFIAP procurará que éstas accedan, de forma priorizada, a los cursos organizados por la misma, siempre que sean adecuados a la discapacidad y estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo que ocupen.

3. Los criterios de selección, con carácter específico, serán los establecidos en la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, por la que se  convocan las acciones formativas a desarrollar durante el presente año 2024, dentro del Plan Bienal de Formación del personal al servicio de la Administración Regional y Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los años 2024 y 2025 y se aprueban las bases específicasEste enlace se abrirá en ventana nueva.

4. Igualmente, se atenderá a los requisitos establecidos en el apartado "Personal destinatario" de la ficha descriptiva de cada acción formativa.